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Reconocimiento de firmas.
La autenticación de un contrato debe entenderse como el reconocimiento de la firma que se hace ante notario público en los términos del artículo 73 del decreto 960 de 1970 o estatuto de notariado.
Respecto al reconocimiento de firmas, dice la norma previamente referida:
«RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.»
El objetivo de hacer el reconocimiento de la firma, es que se acredite la plena autenticidad del documento y de la firma de quienes los suscriben, lo mismo que dota al documento de fecha cierta, pues de otra forma o puede haber certeza respecto a la fecha en que se suscribió el contrato.
Esa no es mi firma
La autenticación y reconocimiento de firmas es muy importante por una simple razón: el ser humano no solo niega la palabra sino que también suele negar su firma.
Cuando surge algún litigio frente a un negocio o contrato, una de las partes puede alegar que falsificaron su firma, que no es suya, que no la reconoce, lo que se soluciona, o mejor, se evita con la autenticación o reconocimiento de la firma ante un notario.
Esto es importante porque si el contrato no está autenticado ante notario y uno de los suscriptores del contrato niega su firma, se requiere un proceso adicional para probar o refutar tal afirmación, de suerte que el proceso inicial se hace más extenso y complicado.
La autenticación de un contrato se hace para efectos probatorios, para evitar que luego se tache una firma de falsa y evitarnos un tortuoso proceso para desvirtuar tal afirmación.
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