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DIAN ratifica que Propiedad Horizontal está obligada a reportar información al RUB

Noviembre 21 de 2022

 

Revista Visión Estratégica. El Colombiano, Noviembre 2022 

https://contodapropiedad.com/dian-ratifica-que-propiedad-horizontal-obligada-a-reportar-informacion-al-registro-unico-de-beneficiarios-finales-rub/

n efecto, la DIAN se refirió al tema como respuesta a la consulta presentada por un ciudadano sobre la obligación que tendría la Propiedad Horizontal de reportar información al RUB.

Lo que solicitaba la consulta

La pregunta concreta presentada a la DIAN fue: “si las disposiciones del Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) son aplicables a la propiedad horizontal y, en caso afirmativo, a quienes deberán reportarse como beneficiarios finales de la misma”.

Para responder la inquietud la DIAN comenzó por aclarar que conforme con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, cuenta con facultades para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, pero que ello no tiene el alcance de convertirse en una asesoría específica sobre casos particulares.

Respuesta de la DIAN

En su escrito, la DIAN comienza por indicar cuál es la normatividad aplicable al reporte de información, en los siguientes términos:

El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece:

ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar,suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB la información solicitada en la presente Resolución:
    1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Agrega que  los artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal” señalan:
“ARTÍCULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen auna persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
(…)
ARTÍCULO 33. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilioserá el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como delimpuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.
PARÁGRAFOLa destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
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MARTHA LUCIA OROZCO HOYOS
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